Si sos una PyME tucumana, de cualquier rubro, interesada en sumar nuevos empleados en actividades vinculadas con la Economía del Conocimiento, podés postularte al Programa Insertar y obtener beneficios en crédito fiscal, por hasta 12 meses consecutivos, con un monto mensual equivalente a un salario mínimo, vital y móvil.
Podés presentar tu solicitud, como máximo, hasta el 31 de octubre de 2025.
Art. 2° - Actividades promovidas.
El presente Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento tiene como objeto la creación, diseño, desarrollo, producción e implementación o adaptación de productos y servicios y su documentación técnica asociada, tanto en su aspecto básico como aplicado, incluyendo el que se elabore para ser incorporado a procesadores y/u otros dispositivos tecnológicos, promoviendo los siguientes rubros:
a) Software y servicios informáticos y digitales, incluyendo: (i) desarrollo de productos y servicios de software (SAAS) existentes o que se creen en el futuro, que se apliquen a actividades como e-learning, marketing interactivo, e-commerce, servicios de provisión de aplicaciones, edición y publicación electrónica de información; siempre que sean parte de una oferta informática integrada y agreguen valor a la misma; (ii) desarrollo y puesta a punto de productos de software originales registrables como obra inédita o editada; (iii) implementación y puesta a punto para terceros de productos de software propios o creados por terceros y de productos registrados; (iv) desarrollo de software a medida cuando esta actividad permita distinguir la creación de valor agregado, aun cuando en los contratos respectivos se ceda la propiedad intelectual a terceros; (v) servicios informáticos de valor agregado orientados a mejorar la seguridad de equipos y redes, la confiabilidad de programas y sistemas de software, la calidad de los sistemas y datos y la administración de la información y el conocimiento de las organizaciones; (vi) desarrollo de partes de sistemas, módulos, rutinas, procedimientos, documentación, siempre que se trate de desarrollos complementarios o integrables a productos de software registrables; (vii) servicios de diseño, codificación, implementación, mantenimiento, soporte a distancia, resolución de incidencias, conversión y/o traducción de lenguajes informáticos, adición de funciones, preparación de documentación para el usuario y garantía o asesoramiento de calidad de sistemas, entre otros, todos ellos a ser realizados a productos de software y con destino a mercados externos; (viii) desarrollo y puesta a punto de software que se elabore para ser incorporado en procesadores (software embebido o insertado) utilizados en bienes y sistemas de diversa índole; (ix) videojuegos; y (x) servicios de cómputo en la nube;
b) Producción y postproducción audiovisual, incluidos los de formato digital;
c) Biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis;
d) Servicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones;
e) Servicios Profesionales únicamente en la medida que sean de exportación y que estén comprendidos dentro de los siguientes:
I) Servicios jurídicos, de contabilidad general, consultoría de gerencia, servicios gerenciales y servicios de relaciones públicas, auditoría, cumplimiento normativo, asesoramiento impositivo y legal;
II) Servicios de traducción e interpretación, gestión de recursos humanos (búsqueda, selección y colocación de personal);
III) Servicios de publicidad, creación y realización de campañas publicitarias (creación de contenido, comunicación institucional, estrategia, diseño gráfico/web, difusión publicitaria);
IV) Diseño: diseño de experiencia del usuario, de producto, de interfaz de usuario, diseño web, diseño industrial, diseño textil, indumentaria y calzado, diseño gráfico, diseño editorial, diseño interactivo;
V) Servicios arquitectónicos y de ingeniería: asesoramiento sobre arquitectura (elaboración y diseño de proyectos y planos y esquemas de obras, planificación urbana), diseño de maquinaria y plantas industriales, ingeniería, gestión de proyectos y actividades técnicas en proyectos de ingeniería.
(Inciso e) sustituido por art. 1º de la Ley Nº 27.570 B.O. 26/10/2020)
f) Nanotecnología y nanociencia;
g) Industria aeroespacial y satelital, tecnologías espaciales;
h) Ingeniería para la industria nuclear;
i) Fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios orientados a soluciones de automatización en la producción que incluyan ciclos de retroalimentación de procesos físicos a digitales y viceversa, estando en todo momento, exclusivamente caracterizado por el uso de tecnologías de la industria 4.0, tales como inteligencia artificial, robótica e internet industrial, internet de las cosas, sensores, manufactura aditiva, realidad aumentada y virtual.
También quedan comprendidas las actividades de ingeniería, ciencias exactas y naturales, ciencias agropecuarias y ciencias médicas vinculadas a tareas de investigación y desarrollo experimental.
La autoridad de aplicación dictará las normas aclaratorias tendientes a precisar el alcance de las actividades y rubros comprendidos en el presente régimen. Asimismo, el Poder Ejecutivo nacional podrá ampliar los rubros y/o actividades en virtud de las tecnologías emergentes.
Trabajadores en relación de dependencia, jornada completa y tiempo indeterminado, que realicen tareas relacionadas con la Economía del Conocimiento (Ley N.º 27.506).
Empresas con deudas fiscales o laborales, en quiebra o con sanciones. Tampoco se puede contratar personal que ya reciba beneficios similares por otros programas.
La empresa deberá presentar:
• Formulario de solicitud de beneficio (Apéndice II en TAD).
• Declaraciones juradas de los trabajadores.
• Número de Certificado MiPyME vigente.
• Formulario F.931 Mes Base.
• Certificados de capacitación de los trabajadores (plataforma Capacitar).
La empresa no podrá acceder al programa ni mantener los beneficios si pierde la vigencia del Certificado MiPyME durante el proceso.
El "mes base" es el periodo de referencia que se utiliza para determinar el aumento en la nómina de empleados de la empresa. Sirve como punto de comparación para evaluar la incorporación de nuevos trabajadores.
Los trabajadores deben completar dos cursos obligatorios en la plataforma Capacitar: Uno en los primeros tres meses y otro en los primeros seis meses del período de beneficio.
El beneficio cesará automáticamente si el trabajador deja de figurar en la nómina del formulario F.931. No se podrá sustituir por otro trabajador, ya que el beneficio está vinculado a la persona contratada originalmente.
La falta de presentación del formulario F.931 en tiempo y forma implica la baja del programa para la empresa.
El cupo se refiere al número máximo de beneficios disponibles que se asignan a cada provincia participante del programa. Este límite se establece de manera proporcional, tomando en cuenta factores como la población de la provincia.
En el caso de que el cupo disponible de una provincia no sea suficiente para cubrir la totalidad de las solicitudes recibidas, se procederá a una distribución proporcional por empresa, en función del número de trabajadores solicitados por cada una, estableciendo un mínimo de dos (2) trabajadores por empresa.
Escribiendo a: competitividad@idep.gov.ar o llegándose por las oficinas del IDEP Tucumán (ubicadas en Virgen de la Merced 141, piso 1)